Deberes de padres e hijos


Por ley, tanto padres como hijos tienen deberes y obligaciones. No es algo opcional como parece ser que se piensa en general. Los hijos creen que somos los padres los que tenemos obligaciones para con ellos, pero ellos también las tienen para con sus padres.  Nosotros, los padres, debemos hacerles saber también sus obligaciones y deberes, y en muchas ocasiones lo dejamos pasar. Por si cabe alguna duda, aquí están los artículos que según la ley española, en su código civil, reflejan dichas obligaciones:

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 155

Los hijos deben:

1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Para ilustrarnos aquí tenéis un vídeo en el que habla de ellos uno de los mejores jueces de menores de España, Emilio Calatayud, que ejerce en Granada (España):

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el graffiti visto desde distintas perspectivas..